A nuestros inversores, Lideralia les propone otra forma de invertir, alternativa o complementaria.
Lo hacemos mediante la micro-financiación o cuentas en participación. participación. Lo que pretendemos no es otra cosa que acercar la oportunidad, que sólo tenían los grandes inversores, a un publico que también merece tener acceso.
Hemos cambiado las reglas del juego y lo hemos hecho pensando en equilibrar una balanza, que estaba descompensada. Las mejores oportunidades no deben de ser exclusivamente para bancos, fondos de inversión o personas de alto nivel económico , sino para todos, o mejor dicho, para todos los que quieran optar a ello.
La finalidad no es excluir a nadie, sino limitar la participación a una cantidad máxima por persona. ¿Por que deberían ganar uno o dos, cuándo en realidad podrían hacerlo miles de personas?
Las mejores oportunidades no deben de tener un único nombre, sino muchos!
RED SOCIAL LIDERALIA, S.L. (“RSL”) es una sociedad constituida de acuerdo a la legislación española, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, con domicilio social en Girona (provincia de Girona), Parc Científic i Tecnológic de la Universitat de Girona, Edificio Centro de Empresas - Giroemprén (despacho A-2-12), C/Pic de Peguera 11 (CP 17003), y con NIF B-66.256.942, que tiene por objeto el desarrollo, gestión, explotación, administración y dirección de proyectos tecnológicos de su propia titularidad.
RSL no es una entidad de crédito, no ostenta la condición de empresa de servicios de inversión, ni tampoco tiene la consideración de plataforma de financiación participativa. En consecuencia, la actividad de RSL NO consiste en poner en contacto a los interesados con terceros que requieran financiación, sino que únicamente se dedica a desarrollar los proyectos de su titularidad mediante una fórmula de micro-financiación.
Ante las dificultades de liquidez del sistema financiero tradicional, la microfinanciación se erige como una forma de cooperación entre muchas personas que realizan aportaciones dinerarias para reunir una suma de dinero suficiente con la que acometer y desarrollar diferentes proyectos.
Por ello, RSL ha decidido acudir a este sistema de financiación para el desarrollo de sus proyectos, basándose en una estructura de Cuentas en Participación y en un programa de Puntos de Participación, que le permitirán participar en los resultados, prósperos y adversos que generen sus proyectos.
Esta forma de financiación permitirá que los proyectos se presenten, difundan y completen con éxito, redundando sus eventuales beneficios no sólo a favor de RSL, sino a favor de todas aquellas personas que hayan decidido participar en ellos a partir de una determinada aportación.
Es una pagina web de características 2.0 con la que se pretende recordar a seres queridos, amigos o familiares fallecidos de una manera innovadora, conectando en una red social tipo Facebook, a usuarios interesados en crear memoriales, compartiendo textos, imágenes, vídeos y música junto a aquellos conocidos que hayan formado parte de la vida del fallecido.
Es una pagina web de características 2.0 en la que se podrán redactar opiniones y críticas a diferentes servicios y empresas de diferentes sectores, convirtiendo a Scout Service en el mayor directorio a nivel mundial.
Se trata de un negocio jurídico en virtud del cual una persona física, que no ostenta la condición de inversor profesional (“Participe no Gestor”) a cambio de determinados Puntos de Participación y con el fin de participar en los resultados prósperos o adversos de alguno de los proyectos, se obliga a realizar una Aportación en dinero, que se integra en el patrimonio del Partícipe Gestor, y que será destinada por éste al desarrollo del citado proyecto.
La finalidad esencial del Contrato de Cuentas en Participación para RSL es obtener la financiación necesaria para desarrollar los proyectos, y para los Partícipes no Gestores es obtener la oportunidad de participar en los resultados económicos, prósperos o adversos, de dichos proyectos mediante un programa de Puntos de Participación.
Efectivamente, el Contrato al que se deben adherir los interesados es de adhesión, puesto que éstos no podrán negociar el contenido de sus cláusulas, habiendo sido éstas confeccionadas unilateralmente por RSL, con la finalidad de que sean aceptadas por un colectivo de personas físicas individuales.
Puede ser Partícipe no Gestor cualquier persona física que no ostente la condición de inversor profesional, y que, actuando en su propio nombre y representación, y debidamente informada por parte de RSL, esté interesada en adherirse libremente a la Cuenta en Participación, y con la única finalidad de financiar los proyectos a cambio de un número determinado de Puntos de Participación que le brindan la oportunidad de participar en los resultados económicos prósperos o adversos del citado proyecto, todo ello en la forma y sujeto a los requisitos y condiciones previstos en el Contrato de Cuenta en Participación.
El Partícipe no Gestor NO adquiere la condición de socio ni asociado en relación al capital social de la sociedad RSL. El Partícipe no Gestor sólo participa en los resultados económicos, prósperos o adversos, de los proyectos, con arreglo a lo previsto en el Contrato de Cuentas en Participación.
Para adquirir la condición de Partícipe no Gestor se debe firmar el Formulario de Adhesión y el Contrato de Cuentas en Participación y, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde la firma:
Son aquellos que se obtienen a partir de la Aportación realizada por el Partícipe no Gestor, y permiten cuantificar el porcentaje de participación en los eventuales resultados de la explotación de cada proyecto.
Se trata del período de tiempo durante el cual los Partícipes No Gestores pueden efectuar Aportaciones a cada proyecto, abriéndose la posibilidad para cualquier inversor no profesional de convertirse en Partícipe no Gestor de acuerdo con lo establecido en el Contrato.
La Ronda de Financiación se iniciará con la apertura del proyecto y finalizará una vez alcanzada la cifra de financiación total requerida para el mismo.
No, una vez recibida la financiación necesaria para el proyecto finalizará la Ronda de Financiación, de tal forma que no será posible realizar ninguna otra Aportación al mismo.
Si el proyecto en el que ha invertido es exitoso, el Partícipe no Gestor recibirá una parte del beneficio generado en tal proyecto. En función de la Aportación realizada por el Partícipe, éste habrá recibido un número determinado de Puntos de Participación, y estos Puntos de Participación son los que se utilizarán para calcular la participación porcentual que le corresponde al Partícipe no Gestor sobre los beneficios generados.
Si el proyecto en el que ha invertido fracasa, el Partícipe no Gestor podrá llegar a perder hasta la totalidad de la Aportación que haya realizado en relación al citado proyecto, pero en ningún caso asumirá ningún otro pago, coste, gasto, ni desembolso adicional de ningún tipo.
Puede descargar el contrato de Alife aquí
Puede descargar el contrato de Hospitalk aquí